¿Qué es el ISR?
25 septiembre, 2020
El SAT puede emitir una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.
La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuáles son las causas por las que se le pueden imponer multas?
Existen diversas causas o supuestos que origina las multas, como son, entre otras:
1. Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
- No solicitar la inscripción en el RFC cuando esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo de sus trabajadores) cuando esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
- No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de actualización de obligaciones (aumento o disminución), de apertura de establecimientos o locales, entre otros, salvo cuando se presenten en forma espontánea
- No anotar el RFC o utilizar uno que no le haya sido asignado por las autoridades fiscales en las declaraciones, avisos, solicitudes y escritos que presente ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC uno distinto al que corresponda conforme a las disposiciones fiscales.
2. Las relacionadas con el pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o con la expedición de constancias:
- No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a que esté obligado, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale el SAT o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
- Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletas, con
errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; o bien cuando
se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o avisos en medios electrónicos.
- No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando el pago se efectúe en forma espontánea.
- No efectuar pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.
- No proporcionar información de las personas a las que haya pagado alguna cantidad
por concepto de subsidio para el empleo o presentarla fuera del plazo establecido por las disposiciones fiscales. - No presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
- No presentar la información en la que manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que deba cumplir.
- No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital.
- No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos.
- No proporcionar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre las personas a las que les haya retenido el impuesto al valor agregado (IVA).
- No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos
hipotecarios, en el año de que se trate. - No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior.
- No proporcionar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores.
- En el caso de salarios, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador.
- No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores
a 100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea.
3. Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:
- No llevar contabilidad.
- No llevar algún libro o registro especial de sus operaciones.
- Llevar la contabilidad en lugares distintos de los que establece el Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales.
- No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, incompletos o inexactos.
- No conservar la contabilidad durante cinco años.
- No expedir o no entregar comprobantes con requisitos fiscales de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan.
- Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
- No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.
Cada multa tiene su cantidad en pesos unas mas pequeñas que otras